Imagínese despertar un lunes y descubrir que sus cuentas están congeladas. No puede pagar nómina, colegiatura ni renta. Ni comprarse una cerveza —que, dadas las circunstancias, es lo que más necesitaría—. Nadie le avisó. Ningún juez lo autorizó. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) decidió, por sí sola, que usted es un riesgo. Hasta esta mañana, la Suprema Corte sostenía que eso era inconstitucional cuando la UIF actuaba sin solicitud extranjera o autorizacion judicial. Hoy, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el pleno cambió las reglas a medio partido: la UIF puede bloquear cuentas sin juez y sin petición internacional. El temor que muchos veníamos expresando se materializó: una Corte más afín al Ejecutivo está dejando a un pueblo más débil frente a un Estado más fuerte.
Qué cambió
La jurisprudencia 2a./J. 46/2018 exigía orden judicial para bloqueos nacionales; solo los de origen internacional podían prescindir del juez. Era la garantía de que si el gobierno quería tocar su cartera, primero debía pedir permiso a un juez. Hoy, la mayoría validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y redefinió el bloqueo como «medida administrativa preventiva», no como sanción. En términos llanos: el gobierno congela su dinero primero y le da explicaciones después. Como un restaurante que cobra antes de mostrar el menú y luego le dice que puede quejarse con el mesero —que resulta ser el dueño—.
Por qué es problemático
El Poder Judicial existe para equilibrar la enorme fuerza del Estado con los derechos de los gobernados. Los artículos 14 y 16 constitucionales y el 8.1 de la Convención Americana exigen que nadie sea privado de sus derechos sin juicio ante tribunal independiente. Decir que un bloqueo no es «privación» sino «medida cautelar» es tan convincente como decir «no te estoy despidiendo, te estoy liberando para que persigas tus sueños». Una persona con cuentas congeladas no puede vivir. Punto.
La ley otorga cinco días para solicitar audiencia y diez para ofrecer pruebas —ante la propia UIF—. Es decir, la misma autoridad que bloqueó juzga si el bloqueo fue correcto: el árbitro es también delantero del equipo contrario. La Corte Interamericana ha sido enfática: cuando una medida afecta gravemente derechos patrimoniales, debe existir revisión judicial pronta e independiente, no un procedimiento ante el propio órgano que restringe.
La mayoría citó los estándares del GAFI para justificarse, pero lo hizo editando más que interpretando: el GAFI permite congelamiento expedito en urgencias, pero siempre con revisión judicial independiente inmediata, criterios legales claros y proporcionalidad temporal. Jamás ha recomendado poder discrecional ilimitado sin juez. Citar al GAFI aquí es como citar las reglas de tránsito para justificar que alguien maneja en sentido contrario.
El patrón que preocupa
Esto no ocurre en un vacío. En años recientes, la UIF ha usado el bloqueo como herramienta de presión política: opositores, periodistas y organizaciones civiles han visto sus cuentas congeladas sin proceso penal ni denuncia formal. La UIF bloqueaba primero y explicaba nunca. Validar esta facultad sin controles judiciales robustos es entregarle al Ejecutivo un arma de destrucción financiera selectiva. Y la resolución se inscribe en un patrón más amplio: una Corte que, desde la reforma judicial, mueve la portería sistemáticamente a favor del poder y en contra del gobernado. Los tres ministros disidentes —Guerrero García, Figueroa Mejía y Esquivel Mossa— lo advirtieron: no hay parámetros claros, no hay límites rígidos, no hay certeza para el ciudadano. Tres voces de razón en un tribunal de nueve. Suficiente para que conste en actas; insuficiente para proteger sus derechos.
A todos nos toca
Nadie serio está en contra de combatir el lavado de dinero. Pero las democracias se distinguen de los regímenes autoritarios en cómo lo hacen: con garantías, con jueces independientes, con contrapesos. Un gobierno que puede congelar el patrimonio de cualquier persona sin pasar por un juez no es eficiente; es peligroso. Hoy, cualquier persona en México está a un oficio de la UIF de distancia de ver sus cuentas bloqueadas, sin Ministerio Público, sin juez, sin denuncia. Y una vez bloqueado, es usted quien debe demostrar su inocencia ante la misma autoridad que lo congeló. Esto no es Estado de Derecho; es Estado de sospecha permanente.
Cuando una Corte Suprema deja de ser contrapeso del poder y se convierte en su validadora, por más que envuelva la sentencia en papel de regalo con moño de «proporcionalidad», quien pierde siempre es el ciudadano de a pie. Hoy perdimos todos un poco. Aunque algunos lo descubrirán recién cuando intenten usar su tarjeta de débito.