La aplicación de la eutanasia en la joven española Noelia Castillo, trajo de nuevo a la mesa de diálogo internacional el tema de la muerte medicamente asistida en cuanto a la legalidad y la moralidad de dicha práctica. Primeramente, habría que diferenciar entre la eutanasia y el suicidio medicamente asistido (SMA), en la primera, el paciente no tiene la capacidad para realizar la solicitud, es decir, por alguna circunstancia, no existe la volición y son otros quienes piden la finalización de la vida; por otro lado, en el suicidio medicamente asistido, el paciente sí es capaz de expresar su voluntad, no obstante, por alguna condición o padecimiento, solicita terminar con su vida de manera legal y pacífica.
El caso de Noelia Castillo es uno más de tantas solicitudes de eutanasia que se han presentado a lo largo de la historia, sobre todo de los últimos 30 años, puesto que el desarrollo científico y tecnológico ha permitido conservar la vida de los pacientes por muchos años, a cambio de tener una calidad de vida no necesariamente óptima o digna. Tal vez el mayor antecedente de esto en Iberoamérica sea el de Ramón Sampedro, quien luchó durante más de 20 años por terminar con su vida, considerando que su condición de tetraplejía resultaba un impedimento para vivir una vida feliz y digna. Aunado a él, el doctor estadounidense Jack Kevorkian, apodado el “Doctor Muerte”, dejó testimonio de que no son pocos los enfermos solicitantes de eutanasia, no obstante, en aquel momento (década de los noventa) no había legislación en Estado para que se pudiera aplicar un SMA. Brittany Maynard, la joven estadounidense que hace poco más de 10 años se mudó de California a Oregon para la aplicación del SMA, es otro de los casos más actuales y públicos sobre el tema.
El debate sigue siendo prácticamente el mismo desde el comienzo de la bioética hasta hoy: ¿Es moral o no la aplicación de la eutanasia y el SMA?
En el ámbito filosófico, se discute si el paciente que no tiene voluntad ni autoconciencia siendo teniendo la cualidad de persona, en otras palabras, determinar si los seres humanos sin conciencia de sí mismos y su entorno, carecen del carácter de persona, teniendo solamente el atributo de seres humanos. Quienes rechazan esta postura, indican que la esencia de la persona, radica en cualidades inmanentes al ser humano, razón por la cual no puede perder esa cualidad ni dejar de ser persona por ningún motivo.
Desde la perspectiva del Derecho, es necesario mencionar el libre desarrollo de la personalidad y el principio pro persona, esto significa que el Estado (en su más amplia acepción) no puede coartar la libertad del ciudadano para tomar decisiones, mientras que estas últimas no afecten la esfera jurídica de los demás conciudadanos. Ejemplo de esto, es precisamente la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en España, para la cual, los legisladores españoles consideraron que la eutanasia y el SMA forman parte de las acciones bajo las cuales se puede encuadrar el libre desarrollo de la personalidad del paciente, sin que por ello se afecte a la sociedad en general.
El caso de Noelia Castillo resulta aun más llamativo, puesto que ella previamente había saltado desde lo alto para terminar con su vida fallando en el intento y teniendo como consecuencia su paraplejía; este intento infructuoso se dio como producto de la profunda depresión que tenía desde su niñez. Resulta interesante cómo la sociedad, tanto española como internacional, critica la decisión de terminar con su vida bajo las condiciones y en los términos por ella solicitados, pero se pronuncia poco sobre las causas que le llevaron a dicha decisión, a saber, el abandono de parte de sus padres y una vida llena de abusos. Tal vez, deberíamos de enfocarnos en tener mayor responsabilidad en nuestras decisiones y exigirle al Estado el cumplimiento de las ordenanzas legales ya establecidas sobre el cuidado de la niñez y la atención oportuna de las condiciones psiquiátricas de las personas.
En México se ve aun lejos la legislación de una ley que permita la aplicación de la eutanasia y el SMA, no obstante, parece más viable extender la Ley de la Voluntad Anticipada que ya existe para la CDMX, la cual regula la ortotanasia, es decir, que el ciudadano determine las condiciones bajo las cuales este morirá y conservará así la dignidad en el momento más importante de nuestras vidas: nuestra muerte. Como dijo el filósofo romano Séneca: “Vive mal quien no sabe morir bien”.