El Sistema de Transporte Colectivo ha puesto en marcha un nuevo marco normativo dirigido a regular la actividad de los permisionarios que operan dentro de sus instalaciones. Publicado recientemente en la Gaceta Oficial, este compendio busca ordenar el ecosistema comercial mediante exigencias estrictas de identificación, tiempos de operación determinados y restricciones específicas sobre la mercancía y las zonas permitidas para la venta.
Requisitos indispensables para operar en el sistema
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, únicamente aquellas personas físicas o morales que posean un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) tienen el derecho legítimo de explotar comercialmente los espacios asignados por la red de transporte. Cualquier intento de instalación clandestina o fuera de los perímetros autorizados derivará en un apercibimiento inmediato para el retiro voluntario o la remoción forzosa por parte de las autoridades competentes.
Para garantizar una identificación plenamente transparente ante los usuarios y el personal de vigilancia, los vendedores autorizados tienen la obligación de portar en todo momento el uniforme autorizado por el Sistema [de Transporte Colectivo]. Estas prendas distintivas consisten en chalecos con la cromática oficial, cuyo tono variará según la línea correspondiente, y deben mostrar claramente el nombre del permisionario, la estación asignada y el número de local respectivo.
Los locales y espacios comerciales son bienes de dominio público, por lo que su uso y aprovechamiento por particulares únicamente podrá realizarse mediante un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado por el #STCMetro a una persona física o moral. pic.twitter.com/mAs5m5fZnK
— MetroCDMX (@MetroCDMX) August 21, 2026
Horarios modificados y logística de abastecimiento
Una de las modificaciones más notables recae en la flexibilización de los horarios laborables, permitiendo que los establecimientos inicien sus actividades a partir de una hora después de iniciado el servicio y hasta dos horas antes del cierre de la estación, sin excepción alguna. Con esta medida, los negocios pueden abrir sus cortinas más temprano, estableciendo bloques operativos que van desde las 6:00 hasta las 22:00 horas de lunes a viernes, con variaciones para fines de semana y días festivos.
Asimismo, la normativa regula estrictamente la proveeduría de mercancías y el manejo de residuos dentro de los pasillos y andenes. El reabastecimiento de insumos únicamente se permite en dos ventanas temporales específicas, prohibiendo categóricamente el uso de carretillas, diablitos o equipos similares que puedan obstaculizar el flujo de los pasajeros. De igual forma, la recolección de basura debe realizarse de manera puntual en los horarios estipulados.
Restricciones geográficas y prohibición total en puntos clave
El reordenamiento contempla vetos absolutos en zonas de alta afluencia para evitar saturaciones que pongan en riesgo la movilidad y la seguridad de los usuarios. El ejemplo más claro se encuentra en el artículo que decreta que [Quedan] totalmente prohibidos los espacios comerciales en la estación Bellas Artes. En este recinto no se autorizará la operación de ningún local bajo el esquema de permisos temporales.
Adicionalmente, se endurecieron las medidas contra la contaminación auditiva. Queda terminantemente prohibido que los locatarios utilicen altavoces, grabadoras o gritos estridentes para atraer la atención de los transeúntes hacia sus productos, una falta que será vigilada estrechamente mediante operativos diarios de inspección.
Giros comerciales permitidos y vetados
El reglamento detalla con precisión quirúrgica qué mercancías pueden comercializarse en las instalaciones subterráneas. Entre los artículos permitidos para la venta figuran alimentos no preparados que no requieran altas temperaturas, publicaciones impresas, ropa, calzado, dispositivos electrónicos, accesorios de telecomunicaciones, farmacéuticos y servicios básicos como estética o sanitarios.
Por el contrario, se han catalogado como giros prohibidos la distribución de bebidas alcohólicas, artículos de ferretería, contenido para adultos, material pirotécnico y sustancias químicas peligrosas o inflamables. También se prohíbe el funcionamiento de máquinas tragamonedas o de videojuegos dentro de los locales permisionados.
Periodo de gracia y sanciones económicas
Aunque se otorgó un plazo de transición de sesenta días naturales para que los comerciantes actualicen su documentación y cumplan con las nuevas directrices, la administración del transporte ha recalcado que en este periodo de transición, el reglamento ya se debe cumplir. Las autoridades mantendrán una postura firme mediante apercibimientos y amonestaciones verbales durante esta etapa inicial.
A diferencia de normativas anteriores donde las penalizaciones se limitaban a suspensiones temporales, este decreto introduce severas multas económicas que oscilan entre 5 y 200 unidades de medida y actualización (UMA), montos que se traducen en sanciones pecuniarias de entre $586.55 y $23,462. Con estas acciones, el gobierno capitalino busca transformar el comercio subterráneo en un modelo más seguro, ordenado y respetuoso de los espacios públicos.
