HABLANDO Y ESCRIBIENDO
Por: Ernesto Avilés Mercado*
El sistema judicial de Chihuahua enfrentó recientemente dos episodios cruciales que dejaron en evidencia una misma problemática: las consecuencias de anteponer el discurso político al rigor de los procedimientos legales. El primer suceso involucra el fallecimiento de un ciudadano dentro de instalaciones oficiales, mientras que el segundo se relaciona con la invalidación parcial de la legislación electoral por parte del máximo tribunal del país.
I. Fallecer bajo la custodia del Estado
El pasado 8 de julio, Edwin Centeno Ceballos se presentó a su audiencia inicial en el Tribunal Superior de Justicia. De acuerdo con los reportes ministeriales y públicos, tras una discusión con otro aprehendido, fue blanco de una agresión física por parte de policías procesales en los separos del recinto judicial. De confirmarse esta versión, no se trataría de una simple falta administrativa, sino de presuntos delitos graves cometidos en un sitio destinado a garantizar el orden institucional.
Actualmente, cuatro agentes se encuentran sujetos a proceso bajo los cargos de tortura y homicidio. Al igual que cualquier imputado, ellos cuentan con la protección de la presunción de inocencia, un principio fundamental que aplica para todos los ciudadanos. No obstante, una cosa es salvaguardar los derechos de los acusados y otra muy distinta la responsabilidad ineludible de las autoridades para esclarecer los hechos, determinar responsabilidades y explicar por qué la intervención oficial pareció reaccionar tardíamente.
Los protocolos legales exigen indagatorias prontas y exhaustivas cuando ocurre una muerte bajo custodia estatal. Esto plantea cuestionamientos inevitables sobre quiénes presenciaron los hechos, quiénes omitieron actuar, qué se registró en la necropsia preliminar y qué dictaminó el personal médico que recibió a la víctima en estado crítico. En el ámbito del derecho, la omisión y el silencio también comunican la falta de transparencia.
La Constitución mexicana establece claramente que cualquier maltrato o acto de tormento durante una detención constituye un abuso prohibido por la ley. Al privar a una persona de su libertad, el Estado adquiere la calidad de garante absoluto de su integridad física. Dicha obligación recae tanto en el ejecutor material de la agresión como en aquellos mandos que fallaron en la supervisión, coordinación y prevención de los hechos.
Limitar las sanciones únicamente a los ejecutores directos equivaldría a una simulación institucional. Si existieron deficiencias estructurales en los protocolos de seguridad y traslado, es imperativo fincar responsabilidades en las cadenas de mando correspondientes. Atribuir un deceso de esta magnitud a un mero paro cardiorrespiratorio resulta insuficiente, ya que dicho diagnóstico describe el desenlace fisiológico pero omite investigar las causas reales que lo provocaron.
II. La reforma electoral y los límites constitucionales
El segundo acontecimiento relevante provino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual declaró la invalidez de la disposición local que pretendía cancelar de forma automática aquellas candidaturas presuntamente beneficiadas por la delincuencia organizada. Si bien la medida fue presentada políticamente como un mecanismo firme de defensa institucional, desde una perspectiva jurídica presentaba deficiencias sustanciales.
El tribunal federal no avaló la infiltración criminal en los comicios ni dejó sin herramientas a las autoridades electorales. Su resolución se basó en un principio básico del derecho sancionador: ninguna persona puede ser castigada por conductas ajenas sin la existencia de pruebas fehacientes que demuestren su participación, acuerdo o aprovechamiento directo. Establecer castigos basados únicamente en el beneficio aparente abría la puerta para que la norma funcionara de manera arbitraria.
La prohibición de la responsabilidad objetiva es un pilar del sistema legal que también aplica en materia electoral. Aunque la intervención de grupos criminales en los procesos democráticos exige respuestas enérgicas y nulidades cuando corresponda, estas acciones no pueden sustentarse en la improvisación normativa. La Corte recordó que la lucha contra la delincuencia debe realizarse con estricto apego a la Constitución.
Asimismo, la reforma local pretendía restringir las facultades interpretativas del Tribunal Estatal Electoral y la capacidad reglamentaria del Instituto Estatal Electoral. Limitar la labor de interpretación jurídica debilita la impartición de justicia y reduce a las instituciones electorales a meras administradoras de inercias.
No obstante, la sentencia también deja abierta la reflexión sobre la oportunidad de las modificaciones normativas previas a los procesos electorales, recordando que la certeza jurídica requiere estabilidad y cuidado en los plazos legales para evitar cambios de última hora.
Epílogo
Tanto en el caso de la muerte bajo custodia como en el debate sobre la reforma electoral, se observa un patrón común: la tentación de sustituir el procedimiento técnico por la estridencia del discurso. Cuando las instituciones fallan en su deber de proteger y legislar con rigor, el problema trasciende la imagen pública y vulnera directamente la legitimidad del Estado.
*Abogado litigante. Presidente del Colegio de Juristas. Vocero de la FECHCA. Miembro de la AECHIH.
