REFUTACIONES POLÍTICAS
El debate sobre la primacía entre el derecho y la política no es una cuestión meramente académica, sino el núcleo mismo de la organización social. En él, se define el origen de la obediencia, la legitimidad del poder y la forma en que se estructura la vida colectiva. Lejos de las visiones idealizadas del liberalismo, el poder político no es accidental ni reducible a fuerza bruta: es la forma más sofisticada de racionalización del poder: la política es el hecho originario, la actividad que organiza el mando, define antagonismos y establece un horizonte común. El derecho, por su parte, surge como una tecnología de legitimación que permite estabilizar ese poder y proyectarlo en el tiempo.
El derecho no es neutral ni autónomo, es producto de relaciones de poder que, lejos de limitarse a prohibir, producen realidad: generan saberes, fijan verdades y estructuran la vida social mediante normas obligatorias. Cada disposición jurídica es, en el fondo, la cristalización de decisiones políticas que han logrado imponerse históricamente. No hay norma inocente: toda ley es la huella de una correlación de fuerzas.
Sin embargo, esta relación ha sido sistemáticamente oscurecida por corrientes contemporáneas como el neoconstitucionalismo. Al presentar la Constitución como un catálogo de principios morales universales, se le despoja de su carácter histórico y conflictivo. Esta operación convierte al derecho en una estructura aparentemente técnica y neutral, desligada de las luchas que le dieron origen. Así, cada norma se presenta como producto de la razón, cuando en realidad es resultado de conflictos sociales concretos.
El efecto de esta deshistorización es la construcción de un “presente perpetuo” donde el orden vigente aparece como natural e incuestionable. El derecho deja de ser un campo de disputa para convertirse en un marco cerrado, protegido por el lenguaje técnico. De esta forma, el neoconstitucionalismo no solo interpreta la realidad: la estabiliza en favor del statu quo, bloqueando su transformación política.
Desde el realismo político, esta visión resulta insostenible. La Constitución no puede entenderse como una simple ley suprema ni como un acuerdo racional entre iguales; es, ante todo, un documento político. No surge del consenso ideal, sino de rupturas históricas: revoluciones, reformas o procesos de imposición que establecen una nueva correlación de fuerzas. En esencia, es el estatuto de una victoria, la formalización de una hegemonía que logra presentarse como interés general.
Por ello, la validez del orden jurídico no descansa únicamente en su coherencia normativa, sino en la decisión política que le da origen. Toda norma expresa una voluntad que se ha impuesto y que busca perpetuarse mediante formas jurídicas: separar el derecho de la política no lo purifica, lo vacía.
La despolitización del derecho ha propiciado el surgimiento de una élite judicial que, bajo el lenguaje de la técnica, ejerce un poder creciente. Conceptos como la ponderación o la razonabilidad han legitimado la intervención judicial en decisiones que corresponden al ámbito político. Esto ha derivado en una forma de gobierno de los jueces, donde la interpretación jurídica se convierte en un mecanismo para corregir o limitar la voluntad popular.
En América Latina, este fenómeno ha sido identificado como “lawfare”: el uso del derecho como herramienta de confrontación política. Aunque se presenta como neutral, el discurso jurídico encubre decisiones profundamente políticas. Las sentencias no son simples aplicaciones técnicas, sino actos de poder que influyen directamente en la configuración del orden social y en la preservación de determinados intereses.
Reconocer que el derecho es un instrumento del poder no implica degradarlo, sino comprenderlo. La genealogía del derecho permite revelar las relaciones de fuerza que lo constituyen y desmontar la ficción de su neutralidad. El derecho no limita al poder: lo organiza, lo legitima y lo hace operativo. La idea de que es un freno externo al poder es, en gran medida, una construcción ideológica.
Esto no implica prescindir del derecho. Su función es indispensable para la estabilidad social, pero su legitimidad no proviene de una racionalidad abstracta, sino de su capacidad para expresar una realidad histórica concreta. Cuando se desvincula de ella, se vuelve vacío; cuando la política prescinde del derecho, deriva en arbitrariedad. La tensión entre ambos no elimina la primacía de lo político, pero sí revela su interdependencia.
La historia es clave para entender esta relación. Cada orden jurídico es el resultado de una lucha que ha logrado inscribirse en la norma. Olvidar esa dimensión implica despojar a la sociedad de su memoria y naturalizar un orden que es, en realidad, contingente y transformable. Reivindicar la centralidad de la Política no significa negar el valor del derecho, sino ubicarlo en su justa dimensión: la forma racionalizada del poder, el lenguaje mediante el cual se presenta como legítimo. Pero es una construcción histórica y, por tanto, susceptible de transformación.
En conclusión, la primacía corresponde a la política, en tanto es la única capaz de crear, transformar o destruir el orden jurídico. El derecho no es el límite del poder, sino su forma más elaborada. Solo al reconocer esta relación es posible construir un orden jurídico que no funcione como instrumento de dominación encubierta, sino como expresión consciente de una voluntad colectiva soberana.
@RubenIslas3