Requisitos legales frente a la clasificación delictiva
El debate en torno a la seguridad y la procuración de justicia ha sumado nuevas posturas desde el ámbito legislativo. Ante las discusiones sobre cómo tipificar las acciones de los grupos criminales, el coordinador del grupo parlamentario de Morena, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, subrayó la necesidad de apegarse estrictamente al marco legal vigente antes de utilizar denominaciones de alta gravedad como el terrorismo.
El diputado local enfatizó que el terrorismo se encuentra debidamente tipificado dentro del sistema jurídico mexicano, lo que significa que su atribución no puede depender de apreciaciones subjetivas o posicionamientos políticos coyunturales. Según el legislador, para que una conducta sea considerada bajo esta categoría jurídica, se requiere un análisis técnico y riguroso que demuestre que los actos cometidos se ajustan de manera precisa a los elementos normativos establecidos en la ley.
Diferenciación entre criminalidad común y terrorismo
Durante su posicionamiento, Estrada Sotelo reconoció que la legislación contempla la posibilidad de que individuos o células delictivas incurran en este ilícito dentro del territorio nacional. No obstante, hizo una distinción fundamental al aclarar que no todas las acciones violentas perpetradas por la delincuencia organizada constituyen automáticamente terrorismo.
El representante popular advirtió sobre el riesgo de generalizar conceptos jurídicos complejos sin un sustento probatorio sólido. En su perspectiva, catalogar un hecho de esta magnitud requiere comprender la naturaleza específica del acto ilícito, diferenciándolo de otras formas de criminalidad que, aunque graves y de alto impacto social, responden a dinámicas delictivas distintas dentro del Código Penal.
El papel exclusivo de fiscalías y tribunales
Asimismo, el líder de la bancada guinda puntualizó que la calificación de este tipo de delitos recae de manera exclusiva en las instituciones de procuración e impartición de justicia, deslindando la materia de cualquier debate meramente mediático o discursivo.
En este sentido, detalló que la comprobación del terrorismo debe derivar de una investigación formal encabezada por la fiscalía correspondiente. Posteriormente, corresponde a un juez analizar las pruebas aportadas y emitir una resolución jurídica para determinar si se acreditan o no los elementos constitutivos del tipo penal.
Para concluir, el diputado insistió en que el tratamiento de esta problemática exige profesionalismo institucional y apego a las normas jurídicas aplicables, evitando simplificaciones que obstaculicen la correcta impartición de justicia y el debido proceso en el país.
