Una disputa legal con versiones encontradas sobre el relleno sanitario
La controversia jurídica en torno al proyecto del relleno sanitario de Mápula generó un cruce de declaraciones entre la administración local y actores políticos de oposición. El regidor de Morena y dirigente estatal de dicho instituto político, Hugo González, difundió diversos materiales en los que sostiene que las autoridades mintieron y que actualmente existe una prohibición absoluta para edificar la obra.
Sin embargo, la lectura íntegra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito, notificada en su versión ciudadana el 10 de agosto de 2026, detalla un escenario distinto al expuesto por el edil, delimitando con precisión los aspectos en los que la justicia federal favoreció al gobierno municipal y aquellos sujetos a condicionantes técnicas.
El sentido real de los resolutivos judiciales
El fallo judicial se divide fundamentalmente en tres apartados clave. En dos de ellos, los tribunales federales determinaron no conceder la protección a los demandantes respecto al actuar de la autoridad local, mientras que otorgaron un amparo condicionado en un punto específico que no anula la totalidad del proceso.
De forma textual, el documento señala en su punto resolutivo segundo: “SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a las personas quejosas respecto de los actos reclamados consistentes en la resolución federal, la autorización de cambio de uso de suelo, los actos de selección del sitio, la constancia de zonificación, la licencia de uso de suelo, el dictamen de factibilidad, el expediente administrativo, el acuerdo de cabildo y la convocatoria y licitación DOPM-18-2023.”
Asimismo, el punto tercero indica: “TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a las personas quejosas respecto de la resolución de impacto ambiental, para los efectos del considerando décimo.”
Validación de permisos y falsas premisas sobre el predio
De acuerdo con la valoración jurídica, la gran mayoría de los actos reclamados resultaron apegados a la legalidad. Los permisos federales de cambio de uso de suelo, las autorizaciones urbanísticas, la adquisición del terreno y los procesos de licitación fueron respaldados por el órgano jurisdiccional, un aspecto que las publicaciones del regidor omitieron mencionar.
Respecto a la ubicación del terreno, el edil utilizó dictámenes previos y un oficio del IMTA para argumentar que el sitio se encuentra en una zona de recarga del acuífero Villalba y contraviene la norma oficial. No obstante, la sentencia dictamina explícitamente que el predio “no se ubica en una zona prohibida; es decir, no se asienta sobre un área natural protegida, ni en una planicie aluvial, ni en una zona de recarga funcional del acuífero, ni sobre fallas geológicas”.
El juzgado evaluó peritajes presentados por ambas partes a lo largo de tres años de litigio y concluyó que el sitio cumple con los requisitos legales para su establecimiento.
Condicionantes técnicas y perspectivas futuras
La resolución no representa una cancelación definitiva del proyecto, sino una suspensión temporal de operaciones sujeta al cumplimiento de cuatro requerimientos específicos: la instalación de una doble barrera de impermeabilización, la obtención de un dictamen favorable por una unidad de inspección acreditada, la habilitación de una red de pozos para monitorear el agua subterránea y la realización de una reunión pública de información con la ciudadanía.
La propia sentencia establece que “solo una vez que se agote el mecanismo de participación ciudadana y se emita una nueva resolución que avale el cumplimiento de las exigencias técnicas ordenadas, podrá levantarse la suspensión y autorizarse el inicio de operaciones”.
Las autoridades municipales señalaron que dichas medidas no constituyen un impedimento insuperable, sino estándares que se atenderán bajo estricta coordinación institucional. Finalmente, el Ayuntamiento contrastó esta situación con antecedentes a nivel federal y estatal donde administraciones de Morena han promovido megaproyectos o actuado ante conflictos hídricos bajo distintos criterios, reiterando que la defensa del medio ambiente se realiza con infraestructura técnica vigilada por la ley y no mediante posicionamientos políticos.
