Una investigación que revela omisiones institucionales
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 32/2026 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS). Esta acción se concretó luego de comprobar una serie de negligencias, demoras y omisiones críticas en los servicios médicos proporcionados a un recluso que se encontraba recluido en el Centro Federal de Reinserción Social número 17, conocido como «CPS Michoacán», situado en el municipio de Buenavista.
El expediente detalla que el interno perdió la vida a causa de complicaciones derivadas de un cuadro de tuberculosis. De acuerdo con los datos recabados por el organismo autónomo, el paciente debió ser internado en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde permaneció hospitalizado del 24 de febrero al 5 de marzo de 2024. Lamentablemente, el deceso ocurrió días después, específicamente el 15 de marzo de ese mismo año. Las indagatorias iniciaron formalmente luego de que un visitador adjunto, asignado de manera permanente al complejo penitenciario, notificara la situación al organismo protector de los derechos fundamentales.
Violación grave al derecho a la salud y a la vida
Tras un análisis exhaustivo del caso, la CNDH confirmó que las instancias encargadas de la custodia y salud del recluso incurrieron en violaciones directas a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida. Asimismo, se documentaron afectaciones al derecho de acceso a la información médica en perjuicio de una víctima indirecta.
Uno de los hallazgos más alarmantes de la investigación señala que, a pesar de que el prisionero arrastraba un diagnóstico previo de diabetes mellitus con 20 años de evolución, las autoridades del centro penitenciario fueron incapaces de presentar documentación o evidencia que probara la realización de una historia clínica integral al momento de su ingreso. Dicha omisión impidió establecer un diagnóstico preciso y obstaculizó cualquier posibilidad de ofrecerle un tratamiento oportuno y adecuado a sus padecimientos crónicos.
Falta de seguimiento clínico y ausencia de protocolos de reanimación
El informe de la defensoría nacional destaca que, aun cuando el personal administrativo y médico del penal estaba plenamente enterado de la fragilidad en la salud del recluso, nunca se le otorgó un seguimiento médico integral, especializado ni continuo. La supervisión de su estado físico fue prácticamente nula durante su estancia en el reclusorio federal.
Además, el organismo detectó irregularidades severas en la administración de los tratamientos farmacológicos, deficiencias notables en la atención de enfermería y un fallo crítico al final de la vida del paciente: la ausencia de maniobras oportunas de reanimación cardiopulmonar durante sus últimas horas en el centro hospitalario. Estas fallas concatenadas sellaron un trágico desenlace que pudo haberse evitado con la intervención médica correcta.
Exigencias de reparación y medidas correctivas
Derivado de la acreditación de estas responsabilidades institucionales, la CNDH exigió al OADPRS cumplir con una serie de puntos fundamentales dentro de la recomendación. Entre ellos destaca reparar de manera integral el daño causado a la víctima indirecta, lo que incluye otorgar atención psicológica o tanatológica especializada en caso de que así lo requiera.
De igual manera, la institución federal deberá colaborar estrechamente en las indagatorias que lleve a cabo el Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Como medida de prevención para evitar futuras tragedias similares, el organismo solicitó implementar un plan exhaustivo de revisión de expedientes clínicos de todas las personas privadas de la libertad que padecen enfermedades crónico-degenerativas, además de girar instrucciones precisas para garantizar que la atención médica dentro de los centros de reclusión se brinde con estándares óptimos de calidad y profesionalismo. La resolución ya fue debidamente notificada a las instancias correspondientes.
