Corte avala recortar el aguinaldo a futuros pensionados del Issstezac en Zacatecas
El máximo tribunal de justicia en el país emitió una resolución trascendental sobre el régimen de seguridad social estatal, al avalar una modificación legal que impacta directamente en las prestaciones económicas de quienes comiencen a recibir su retiro bajo normativas recientes.
Modificación del beneficio de fin de año
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la modificación aplicada a la normativa del Issstezac, la cual establece un recorte que pasa de 60 a 30 días en el concepto de aguinaldo. Esta disposición aplica específicamente para aquellos ciudadanos que se integren al esquema de retiros con posterioridad al decreto emitido el 10 de agosto de 2024.
Durante las deliberaciones realizadas por el Pleno a principios de 2026, los ministros determinaron que esta disminución en la gratificación anual no transgrede las prerrogativas constitucionales en materia de seguridad social, dado que se implementa para aspirantes que aún no formaban parte de dicho régimen al momento del cambio legislativo.
Alcance territorial y salvaguarda de derechos
Es fundamental precisar que esta disposición no aplica a todos los pensionados de México ni representa una modificación generalizada para los trabajadores del país. La determinación jurídica concierne única y exclusivamente al sistema correspondiente al estado de Zacatecas, por lo que las condiciones del IMSS y del ISSSTE a nivel federal operan con absoluta normalidad.
Asimismo, las autoridades judiciales aclararon que los beneficiarios que ya se encontraban jubilados y aquellos que poseían derechos consolidados bajo las reglas anteriores mantienen intactas sus prerrogativas originales, sin sufrir afectación alguna en sus percepciones económicas anuales.
Criterios financieros y resolución judicial
El análisis de la Suprema Corte determinó que la bonificación de fin de año se conceptualiza como una prerrogativa independiente de la pensión ordinaria. Por lo tanto, el legislativo cuenta con facultades para ajustar su cuantía siempre que exista una motivación válida y no se lesionen prerrogativas previamente adquiridas por los trabajadores en retiro.
Este criterio judicial respondió al análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, mediante la cual se impugnó el decreto del organismo zacatecano. Pese a convalidar la disminución del aguinaldo, el Pleno determinó la invalidez de otros apartados del mismo decreto que pretendían condicionar las responsabilidades financieras del instituto a su disponibilidad presupuestal temporal.
Ante la circulación de versiones imprecisas que señalaban un ajuste generalizado en todo el país, las instancias competentes reiteraron que la medida posee un carácter local y restrictivo, afectando únicamente a los nuevos pensionados del Issstezac en Zacatecas que queden comprendidos dentro de los supuestos de la reforma aprobada.
