De la prevención a la procuración de justicia
Una detención suele anunciarse en una conferencia de prensa, pero meses más tarde, cuando un juez deja en libertad al imputado, afloran las deficiencias de una carpeta mal integrada. En el centro de este trayecto se encuentra la institución ministerial, que desde el 9 de octubre quedó bajo la responsabilidad de Gilberto Loya Chávez como encargado del despacho. Este movimiento marca el segundo relevo interino en un periodo menor a seis meses, tras la dimisión de César Jáuregui el 27 de abril y el paso temporal de Francisco Sáenz Soto.
El nuevo titular asume el cargo en un escenario donde la confianza ciudadana enfrenta serios cuestionamientos, los tribunales atraviesan modificaciones estructurales profundas y miles de víctimas continúan a la espera de resoluciones. Aunque su trayectoria ha estado vinculada a la seguridad pública, la inteligencia y la conducción policial, dirigir corporaciones preventivas no equivale a encabezar la procuración de justicia. El artículo 21 de la Constitución federal establece con claridad que la investigación de los ilícitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales operan bajo la conducción de aquel.
Mientras la labor policial se centra en prevenir, proteger y reaccionar, la función fiscal exige investigar, recabar pruebas fehacientes, fincar responsabilidades y sostener una acusación sólida frente a un juez. Un operativo exitoso puede diluirse en los tribunales si la indagatoria carece de rigor o vulnera derechos fundamentales, demostrando que la tecnología y la inteligencia policial no sustituyen al debido proceso.
Inversión tecnológica y solidez jurídica
El proyecto más representativo de la etapa previa de Loya en la seguridad pública es la denominada Torre Centinela en Ciudad Juárez, una infraestructura monumental equipada con miles de cámaras, drones y centros de mando. Los recursos destinados a esta plataforma ascendieron oficialmente a cerca de 4 mil 80 millones de pesos, tras penalizaciones aplicadas a la empresa proveedora, aunque análisis externos sitúan el costo final por encima de los 4 mil 700 millones de pesos.
Una inversión de esta magnitud trasciende el despliegue tecnológico y exige resultados procesales concretos. La legislación orgánica vigente obliga a las corporaciones de seguridad a entregar información al Ministerio Público en un plazo máximo de 72 horas. No obstante, ninguna herramienta digital suple la labor pericial y ministerial necesaria para transformar datos en carpetas de investigación capaces de superar el control judicial.
La estructura interna y los vacíos legales
Uno de los movimientos más comentados del nuevo periodo ha sido la designación de Wendy Chávez Villanueva como vicefiscal, respaldada por una carrera de diecinueve años dentro de la institución que comenzó en el nivel base. Su nombramiento busca aportar experiencia en la coordinación cotidiana de los agentes ministeriales; sin embargo, este cargo enfrenta un obstáculo normativo.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado no contempla la figura de la vicefiscalía en su artículo 3, y el artículo 22 determina explícitamente que las ausencias temporales del titular deben ser suplidas por el Fiscal Especializado en Control, Análisis y Evaluación. Ante esta situación, resulta indispensable transparentar el fundamento legal y las atribuciones reales conferidas a este puesto para evitar delegaciones de responsabilidades al margen de la ley.
La urgencia de un nombramiento definitivo
Si bien la facultad de designar a un encargado del despacho se encuentra amparada por la Constitución local en su artículo 93, la propia norma fija un límite temporal vinculado al procedimiento formal de elección que estipula el artículo 121. Dicho proceso requiere la propuesta de la titular del Ejecutivo, la comparecencia ante el Poder Legislativo y la aprobación por dos terceras partes de los diputados presentes.
Han transcurrido más de cinco meses desde la salida del anterior fiscal titular sin que se haya concretado el envío de una propuesta formal al Congreso. Mantener la institución bajo la figura de encargadurías prolongadas priva al organismo encargado de procurar justicia del respaldo institucional y democrático previsto por el marco constitucional.
La reforma pendiente en las fiscalías
Mientras el debate público se ha concentrado en la transformación del Poder Judicial, los especialistas señalan que la modificación estructural debió iniciar en las fiscalías. A diferencia de la carrera judicial, los mandos ministeriales suelen renovarse con cada administración sexenal, alejándose de los principios constitucionales de autonomía, imparcialidad, objetividad y profesionalismo que exige el artículo 116 de la carta magna.
El contraste es evidente al comparar la dependencia directa del Poder Ejecutivo en la que opera la Fiscalía General con la autonomía otorgada por el artículo 122 a la Fiscalía Anticorrupción, cuyos titulares son elegidos por periodos de siete años a partir de ternas especializadas. Garantizar una carrera ministerial estable y condiciones laborales dignas sigue siendo el gran pendiente para asegurar una justicia imparcial en la entidad.
