Histórico fallo abre la puerta a más pensiones por viudez para parejas en concubinato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional exigir cinco años mínimos de convivencia para que una persona en concubinato pueda acceder a una pensión por viudez. Con esta resolución, el máximo tribunal eliminó una condición que durante años obligó a miles de parejas a demostrar un periodo específico de vida en común para obtener el beneficio, al considerar que generaba un trato desigual frente a quienes estaban casados legalmente. La Corte concluyó que la existencia de una familia no puede condicionarse únicamente a un plazo determinado de convivencia.
El criterio impacta tanto en casos relacionados con el IMSS como con el ISSSTE y establece que las instituciones deberán valorar las pruebas que acrediten la relación de concubinato sin imponer de manera automática el requisito de cinco años o la existencia de hijos en común. La resolución surgió a partir de casos en los que se negó la pensión a sobrevivientes pese a que mantenían una relación estable con la persona fallecida. Con este fallo, la Suprema Corte fortalece el principio de igualdad y reconoce que la realidad de las familias mexicanas ha cambiado, por lo que el acceso a la seguridad social no debe depender exclusivamente de formalidades que excluyan a quienes optaron por una forma distinta de convivencia.
