Los ciudadanos interesados en competir por la Presidencia de la República, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o cualquier gubernatura estatal que posean una doble nacionalidad tendrán la obligación de renunciar a una de ellas de manera previa a formalizar su inscripción ante las autoridades electorales. Esta modificación estructural busca blindar los cargos de máxima representación política en el país bajo un criterio de exclusividad nacional.
La promulgación del decreto estuvo a cargo de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien oficializó las modificaciones constitucionales tras recibir el aval del Congreso de la Unión y de 22 legislaturas estatales. La implementación de esta nueva normativa se hará efectiva de cara a los procesos electorales de 2028, otorgando un margen temporal para la adaptación del marco legal secundario.
Hoy firmamos el decreto de reforma constitucional que reafirma algo fundamental para nuestra nación: quienes tengan la responsabilidad de conducir los destinos de México desde la Presidencia de la República, las gubernaturas o la Jefatura de Gobierno deberán ser únicamente mexicanos.
Porque servir a México desde sus más altas responsabilidades exige una sola nacionalidad y un compromiso pleno con nuestra patria.
— Claudia Sheinbaum Pardo (@Claudiashein) October 7, 2026
Implicaciones de la reforma constitucional en los comicios
El alcance de la enmienda abarca los artículos 82, 116 y 122 de la Carta Magna, consolidando un criterio uniforme para todos los aspirantes al Poder Ejecutivo tanto a nivel federal como local. Durante su conferencia matutina, la mandataria federal detalló los alcances de la disposición aprobada por el Poder Legislativo.
“A partir del 2028, quien quiera postularse al cargo de Gobernador o Gobernadora, Jefa de Gobierno, Jefe de Gobierno, Presidenta o Presidente de la República solo puede ser mexicano. De eso se trata este decreto”, explicó la presidenta Claudia Sheinbaum durante su conferencia matutina de este 7 de octubre.
Por su parte, la consejería jurídica del Ejecutivo Federal especificó el procedimiento administrativo que deberán seguir los políticos interesados en contender por dichos puestos de elección popular, subrayando que el trámite de renuncia debe completarse antes de los plazos establecidos por el Instituto Nacional Electoral.
“Es una reforma que, como establecen los transitorios, aplica a partir del 2028, y establece como requisito necesario para toda persona que quiera registrarse como candidato o candidata para ser Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno tendrá necesariamente —previo al registro del INE—, de contar con doble nacionalidad, renunciar a ella. De manera tal que únicamente se tenga la nacionalidad mexicana”, detalló Luisa María Alcalde.
Nuevas reglas para la Presidencia y los gobiernos estatales
La modificación al artículo 82 constitucional establece candados estrictos no solo para el registro, sino también durante el ejercicio de las funciones presidenciales. Los mandatarios en funciones tendrán prohibido solicitar o adquirir una segunda ciudadanía, así como utilizar documentos de identidad extranjeros o invocar protección diplomática de otra nación. Adicionalmente, se mantiene el requisito de haber residido en territorio nacional por lo menos 20 años.
En el ámbito de las entidades federativas y la capital del país, los cambios en los artículos 116 y 122 exigen que los gobernadores, gobernadoras y la persona titular de la Jefatura de Gobierno mantengan exclusivamente el vínculo jurídico con el Estado mexicano. La restricción prohíbe explícitamente portar otra nacionalidad tanto al momento de postularse como durante toda la administración del cargo público.
Plazos para la armonización legislativa y entrada en vigor
El decreto gubernamental fue publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo el inicio de su vigencia formal al día siguiente de su publicación. Sin embargo, su aplicación práctica se postergará hasta los comicios programados para el año 2028.
A partir de la promulgación, el Congreso de la Unión dispondrá de un plazo máximo de 90 días naturales para adecuar la Ley de Nacionalidad y las leyes electorales correspondientes. En el mismo periodo, los congresos locales de los estados deberán replicar las modificaciones en sus respectivas constituciones y normativas internas para alinearlas con la nueva disposición federal.
