La propuesta de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) envida por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, ha levantado diversas suspicacias en el sector de las telecomunicaciones en materia de operatividad, multas, censura y libertad de expresión.
Estos cambios y adiciones de diversos artículos de esta ley, imponen nuevas reglas al denominado “puerto seguro” que obligan a los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) a cancelar o suspender cuentas por infracciones reiteradas, a lo que expertos advierten que esto podría fomentar la censura previa y arbitraria de canales informativos o redes sociales bajo argumentos de presuntas violaciones a los derechos de autor.
El “puerto seguro”, es un marco legal plasmado en la LFDA que protege a los intermediarios digitales (como proveedores de servicios y redes sociales) de ser responsables legalmente por el contenido ilícito o infractor generado por sus usuarios.
Es por ello que, para los especialistas, esta nueva normatividad debe asegurarse que no tengan elementos que faciliten juicios discrecionales que acaben generando daño a los PSI por el contenido compartido por sus usuarios, al crear un incentivo para que las plataformas retiren material de inmediato ante cualquier queja, sin intervención judicial, para evitar multas.
Además de que organizaciones civiles, señalan que este mecanismo permite censurar contenidos legítimos o críticos en línea, por lo que la industria creativa, los proveedores de telecomunicaciones, las plataformas digitales y los titulares de marcas registradas, establecen que la iniciativa modifica de forma sustantiva el régimen de responsabilidades, las consecuencias económicas y penales, asociadas a las infracciones en propiedad intelectual.
Para los especialistas, el punto central en esta nueva normativa es que el régimen o modelo de “puerto seguro” que ha imperado en México al otorgar el beneficio a los PSI de asumir la responsabilidad secundaria por actos de sus usuarios se verá modificada.
Con la iniciativa, al establecer el concepto de “responsabilidad compartida”, se les obliga a crear un sistema de control de las actividades que realizan sus usuarios.
Con esta reforma el Gobierno Federal endurece la vigilancia digital, porque si los proveedores no frenan a los reincidentes los que pagarán las consecuencias económicas serán los PSI.
Ante ellos lo especialistas reconocen que el principio fundamental (que es la inmunidad de los intermediarios frente al contenido generado por terceros) se está violentando, al reconocer que es imposible técnica y operativamente para un proveedor de internet monitorear todo lo que publican, envían o almacenan millones de sus usuarios en sus redes.
Establecen que los “puertos seguros” sin tanta reglamentación, buscan fomentar el libre intercambio de información sin ahogar la innovación tecnológica.
La reforma y adición de diversos artículos de la LFDA en materia de responsabilidad secundaria para los PSI llegó al Senado de la República el pasado 1 de junio pero fue turnada a la Cámara de Diputados.
La propuesta modifica los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la LFDA en los que se obliga a los PSI a contar con una política de terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes en la generación de cualquier obra, material o creación que se distribuya sin la autorización del titular de los derechos.
Esta política deberá ser del conocimiento público de los usuarios y la propuesta señala que esta modificación se hace con la intención de inhibir conductas reiteradas que generan un daño a los titulares de derechos de autor.
La iniciativa señala, “que el PSI será responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando se incumpla con la generación de dicha política de terminación provisional y cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora y tenga conocimiento de la misma, o cuando tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero”.
Las infracciones serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), con multa de hasta 40,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) — actualmente es de 117.31 pesos— lo que equivaldría alrededor de 4 millones 692 mil 400 pesos a quien utilice públicamente una obra protegida por cualquier medio sin la autorización previa del autor, grabe, produzca, reproduzca o almacene copias de obras cinematográficas.
Así el gobierno de Sheinbaum lanza otra granada al sector de las telecomunicaciones, los proveedores de internet estarán ahora parcos a los contenidos con la censura —no me gusta el ejemplo pero lo ilustra— de un super portero: “córtale mi chavo”, porque los cobros estarán a la orden del día.
La entrada Proveedores de internet pagarán los platos rotos por derechos de autor se publicó primero en La Chispa.