La cita electoral para actualizar la integración de la Cámara de Diputados, que se dará en el año de 2027, permitirá que la conformación de ésta pueda ser modificada, en cuyo caso variará la correlación de fuerzas entre las distintas formaciones partidistas en lo que será la LVII legislatura del Congreso Federal.
Así el pueblo, como sujeto que da origen a la Soberanía nacional, acreditará -como ocurre en cada elección- que cuenta con la facultad y capacidad de alterar el peso que tienen los partidos, a través de sus representantes electos en el Congreso.
En efecto, conforme a los términos del artículo 39 de la Constitución, se prescribe que todo poder político dimana del pueblo; a su vez, el 41 de la propia Carta Magna, entre sus disposiciones, determina que la Soberanía se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en tanto establece también que la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Por ende, estará en manos de la determinación soberana del pueblo optar por construir, en los próximos comicios federales, una ecuación política distinta, a la actual, en la Cámara de Diputados. Será una expresión, cabe reiterar, de la Soberanía, conforme a las disposiciones previstas para calificar las elecciones y declarar su validez.
Sin embargo y, de acuerdo a la reforma constitucional recientemente aprobada respecto de incorporar como causal de nulidad electoral la injerencia extranjera, se tendrá que, en caso de una resolución por parte del Tribual Electoral en el sentido de anular una elección por la razón antes referida, no sólo se cancelarán los efectos de las votaciones respectivas; con ello, se desconocerá también la manifestación que hicieron los electores en ejercicio de la Soberanía que detentan.
Una resolución de esa dimensión podrá tomarse, sin una clara caracterización o especificación de los supuestos que calificarían un hecho de tal trascendencia, de modo que estará sujeta a la opinión que tenga la Sala Superior del Tribunal Electoral, en el marco de una ponderación abstracta, discrecional y casuística. En esa tesitura podrán tomarse resoluciones intempestivas de nulidad conforme a criterios endebles que permitirán impulsar determinaciones con un tremendo carácter laxo, y con la clara tentación de beneficiar intereses específicos entre los contendientes.
Si a lo anterior se agrega que la constitución de la Sala Superior del Tribunal Electoral, desde hace algunos años, ha evidenciado -ahora sí- la injerencia del gobierno y de su partido, como ocurriera con el retraso orquestado para elegir a las dos magistraturas que deberían renovarse en 2023, y que por la morosidad o indolencia del Senado no pudieron ser electos. En consecuencia, dicha Sala operó con cinco integrantes, en vez de los siete que debían conformarla; ello, ante la resistencia a elegir a las dos magistraturas que debían completar su integración, de entre las ternas que integradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al régimen anterior a la reforma judicial de 2024.
En otras palabras, políticamente se bloqueó la debida integración del Tribunal Electoral, siendo que después, con base en la reforma judicial de 2024 se estableció, en su régimen transitorio, que las magistraturas de la Sala Superior que estuvieran en funciones permanecerían en el cargo hasta 2027.
Ahora, con la reciente reforma, nuevamente ampliarán el periodo de su encargo las magistraturas del Tribunal Electoral hasta 2028, además de que entonces será posible su reelección. Todo ello da cuenta de una muy generosa recompensa a los integrantes de un órgano que calificó las elecciones presidenciales de 2024 y que resolvió la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados en la integración de la Cámara de Diputados, haciendo el “milagro” de convertir una participación del 54% de los votos en una representación de más del 70% en los espacios de dicha Cámara.
La pregunta de cómo se espera que resuelva el Tribunal Electoral sobre una presunción de injerencia extranjera para anular alguna o algunas elecciones en los comicios del 2027, no parece tener ninguna duda, pues puede asegurarse que se alineará a la voluntad y opinión del gobierno, consecuente con una cooptación claramente trabajada desde hace algunos años a base de una serie de “prestaciones” que lo han beneficiado.
Diversas ampliaciones en la duración de su encargo y ahora la posibilidad de la reelección por impulso del gobierno y de su partido, son medidas que habrán de llevar a que el Tribunal Electoral corresponda al oficialismo. De ese modo, la nulidad de las elecciones por causa de injerencia extranjera se convertirá en una válvula de seguridad para garantizar que el partido oficial tenga la mejor representación en el Congreso.
El discurso de la Soberanía se inscribe así como una medida de doble utilidad para el gobierno: en primer lugar, como recurso retórico para cancelar las elecciones que no agraden al oficialismo; en segunda instancia, sirve para descalificar dogmáticamente requerimientos de extradición por parte de los Estados Unidos, bajo el pretexto de injerencia extranjera, a pesar de conocerse de sobrados actos de colusión delictiva que involucran a las personas sobre las que se postulan dichas solicitudes.
Por tanto, la Soberanía es usada por el gobierno para erigir un manto de impunidad destinado a proteger a personas ligadas al gobierno, y que no se desea exhibir a fin de cubrir las redes y personajes ligados a los actos delictivos; por otra parte, se emplea como un dispositivo electoral de seguridad para asegurar espacios de poder.
La Soberanía, pues, no como principio y valor de la Nación, sino como medida de corte partidista.