Un conocido empresario del estado de Tabasco, vinculado políticamente con círculos cercanos al poder, recurrió a los tribunales federales para intentar bloquear la difusión periodística sobre sus operaciones comerciales. Su estrategia jurídica consistió en interponer un juicio de garantías con el propósito de silenciar a 14 medios de comunicación y plataformas digitales que han documentado sus actividades mercantiles.
Una ofensiva judicial contra la prensa y las redes sociales
La lista de corporativos y portales informativos señalados en el recurso legal incluyó a gigantes tecnológicos como Google, Facebook, YouTube, TikTok y X, además de reconocidas cabeceras periodísticas nacionales como EL UNIVERSAL, Latinus, Aristegui Noticias y El Economista. Según los registros judiciales dados a conocer por el semanario Proceso, el promovente argumentó que los reportajes difundidos vulneraban directamente su honor, decoro, vida privada y reputación.
Para lograr su cometido, la defensa del empresario intentó que los jueces federales clasificaran a las empresas periodísticas y a las redes sociales como autoridades responsables. De haber prosperado esta interpretación jurídica, el marco legal mexicano habría permitido dictar medidas suspensivas directas contra la circulación de contenidos periodísticos incómodos para el sector privado involucrado.
Rechazo rotundo del Tribunal Colegiado
La petición legal fue interpuesta inicialmente en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, pero el asunto escaló hasta llegar a una resolución definitiva. El 14 de marzo de 2025, el Tribunal Colegiado de Materia Administrativa dictaminó que el recurso resultaba totalmente improcedente.
Los magistrados federales fundamentaron su fallo al explicar que ni los medios informativos tradicionales ni las plataformas tecnológicas digitales cumplen con las características jurídicas para ser considerados autoridades frente a los ciudadanos, por lo que el juicio de amparo carecía de materia.
El falso argumento del derecho de réplica
Dentro de los alegatos presentados por la parte demandante, se reclamó una supuesta omisión por parte de los editores al no permitirle ejercer su derecho de réplica ante los señalamientos publicados. No obstante, el órgano colegiado desestimó este argumento al puntualizar que el promovente jamás cumplió con los cauces legales establecidos para solicitar dicho derecho ante las instancias correspondientes.
Asimismo, los impartidores de justicia recordaron que la figura del derecho de réplica está diseñada legalmente como un instrumento para corregir información falsa o imprecisa, y de ninguna manera puede utilizarse como un mecanismo de censura previa para coartar la libertad de expresión.
Antecedentes y estatus legal actual
Este episodio jurídico vuelve a colocar en el centro de la conversación pública a Amílcar Olán Aparicio, cuyo nombre ha figurado previamente en diversas investigaciones periodísticas debido a la obtención de contratos millonarios con administraciones públicas emanadas de la autodenominada Cuarta Transformación, además de señalamientos que lo vinculan con redes de comercio ilegal de combustibles.
A pesar de la atención mediática generada en torno a sus negocios y relaciones políticas, las autoridades ministeriales han mantenido reservas sobre su situación jurídica; de hecho, la fiscal general Ernestina Godoy declaró recientemente que, hasta el momento, no existe ninguna orden de aprehensión vigente en su contra.
